sábado, 27 de septiembre de 2014
LA FACTURA (BRAYAN ALEXANDER VADO OBREGON 9NO GRADO)
TRABAJO DE CONVIVENCIA Y CIVISMO
LA FACTURA (BRAYAN ALEXANDER VADO OBREGON 9NO GRADO)
VIDEO DE LA FACTURA.
TRABAJO DE CONVIVENCIA Y CIVISMO.
LA FACTURA - BRYAN ALEXANDER VADO OBREGON
De: Brayan Alexander Vado Obregon - 9 no.Grado
Tema: La Factura
Concepto
Es un documento que refleja toda la informacion de una operacion de compra venta por que muestra o detalla el producto comprado o vendido.
Tipos de facturas:
1. Factura Ordinaria
Son las que documentan la entrega de productos o la provision de servicios juntos con los impuestos aplicables y los precios.
2. Factura Simplificada
Son las que documentan la entrega de productos o provision de servicios y contienen un numero reducido de datos prescindiendo de los que identifican el comprador (recibos).
3. Factura Rectificativa
Son las que documentan correcciones de una o mas facturas anteriores o bien devoluciones.
4. Factura Recapitulativa
Son las que documentan agrupaciones de facturas de entrega de un periodo.
Clases de facturas
Se clasifican en dos:
1.Factura a Plaza
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.
2. Factura de Extension
Se llama factura de extension a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor.
COntenido de la Factura:
1.Mencionar de manera explicita fecha y numero correlativo de la misma
2.Informacion basica del empresario o profesional que emite la factura y tambien el que recibe.
3.En caso del emisor los datos nombre, razon social y domicilio.
Importancia de la Factura
Es importante solicitar una factura cuando realizamos compras primero; Es responsbilidad
del vendedor a garantizar lo que te vende ante un desperfecto.
Asegurarse que el vendedor pague el impuesto correspondiente, el cual ya eta incluido en el precio.
Uso de la Factura
Se usa la factura cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos o costos para efecto tributario.
Partes de la factura
Apellidos y nombre o dominacin o razon social del titular
Nombre comercial
DIrrecion de la casa matriz
Dirrecion del establecimiento donde esta ubicado el punto de emision
Numero RUc
Denominacion de comprobante de pago
Numeracion de comprobante
Apellidos y nombres o razon social del comprador
RUC comprador
Fecha EMision
Numero d GUias de emision
Bienvenidos o cedido en uso
Bibiliografia
Leer mas:http//www.monografia.com/trabajo 96/ factura contabilidad/factura - contabilidad.
viernes, 26 de septiembre de 2014
Trabajo de convivencia y civismo
Nombre:
Joel David Granizo
Consumidor
inteligente
El
consumo inteligente es la capacidad en la toma de decisiones –grandes o
pequeñas- cada vez que elegimos un producto, un servicio, una idea o un valor,
atendiendo a nuestras necesidades personales, biológicas, psicológicas, espirituales,
familiares y comunitarias.
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1. Consumo consciente Todos, en cada momento, somos
consumidores, y como tales damos rumbo al mercado y a la economía de nuestro
país con nuestras decisiones. Un consumidor que es consciente de
su poder, de sus derechos y obligaciones, que sabe lo que necesita, lo exige
y asume las consecuencias de su modo de consumir, es consumidor inteligente
.
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2. Consumo informado
Somos
libres de elegir lo que queremos consumir, pero para poder decidir entre la
infinidad de opciones que ofrece el mercado es indispensable informarse. Un consumidor que
compara calidad y precio, piensa en invertir antes que en gastar, valorando
qué tato sus elecciones de consumo satisfacen sus necesidades reales y los
beneficios que traerán a su vida, a su familia y a su comunidad, es un
consumidor inteligente
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3. Consumo crítico Publicistas y proveedores quieren convencernos de
comprar, y para ello frecuentemente asocian su publicidad con valores que
nada tienen que ver con el producto que anuncian: estatus, poder, atractivo
sexual, fama.
Un consumidor que es crítico
ante la publicidad y la moda, se valora a sí mismo y a los demás por lo que
son y no por lo que tienen, que elige y conserva lo que necesita y le gusta,
es un consumidor inteligente.
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4. Consumo saludable Los avances médicos, científicos y tecnológicos
nos dan acceso a productos y servicios que han aumentado la expectativa de
vida. Sin embargo, muchos de estos avances también han propiciado una vida
sedentaria, de excesos y hábitos poco saludables.
Un consumidor que lleva una
alimentación balanceada, hace ejercicio, duerme bien, modera su consumo de
alcohol, no se auto médica y evita fumar, es un consumidor inteligente.
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5. Consumo sustentable Durante décadas hemos explotado, desperdiciado
y contaminado los recursos de nuestro planeta sin restricciones,
comprometiendo el desarrollo y la vida de las futuras generaciones.
Un consumidor que reduce los
efectos de su consumo en el ambiente, al elegir sus productos ecológicos,
ahorrar energía y agua, separar la basura, caminar en vez de usar el auto y
aprovechar los productos antes de tirarlos, es un consumidor inteligente.
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6. Consumo solidario
Algunas
personas –muy pocas en el mundo– tienen recursos para comprar casi cualquier
cosa, mientras la gran mayoría apenas puede consumir lo imprescindible para
sobrevivir. Un consumidor que
considera los efectos de su consumo en los demás y prefiere productos
artesanales o de proveedores socialmente responsables, con políticas
laborales justas y procesos de producción limpios, es un consumidor
inteligente.
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7. Consumo activo Conocer nuestros derechos y tomar decisiones de
consumo consciente y responsable nos hace más fuertes, pero si nos
organizamos con otros consumidores para alcanzar objetivos comunes podemos
multiplicar este poder.
Un consumidor que suma su
fuerza a la de otros y se organiza con ellos para defender sus derechos,
exigir calidad y hacer alianza con Profeso y otras instituciones para lograr
relaciones de consumo más equitativas, es un consumidor inteligente.
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Pasos del consumo inteligente
El
consumo inteligente, debido a que es inherente a todos los aspectos de nuestra
vida: salud, alimentación, medio ambiente, comunicación, creación,
descanso, ocio y trabajo, solo por citar algunos; y una mejor manera de
alcanzar ese desarrollo es con ayuda de Los siete pasos del consumo inteligente.
He queremos recordar los 7 conceptos para llegar
a ser un consumidor Inteligente:
Consumidor consciente de
su poder, derechos y obligaciones, que exige y asume las
consecuencias de su modo de consumir.
Consumidor informado, que compara calidad y precio, que piensa en
invertir antes que en gastar.
Consumidor crítico, ante la moda y la publicidad que se valora
y valora a los demás por lo que son y no por lo que tienen, que elige y
conserva lo que necesita y le gusta.
Consumidor saludable, que se aleja de la vida sedentaria y los
excesos, que hace ejercicio, duerme bien, modera su consumo de alcohol, evita
fumar y no se auto médica.
Consumidor sustentable, que elige productos ecológicos, ahorra
energía y agua, separa la basura, usa lo menos posible el auto y está
comprometido con el desarrollo y la vida de las siguientes generaciones.
Consumidor solidario, que considera los efectos de su consumo en
los demás y prefiere productos artesanales, o de proveedores socialmente
responsables, con políticas laborales justas y procesos de producción limpios.
Consumidor activo, que suma su fuerza a la de otros, organizándose para lograr
relaciones de consumo más equitativas
jueves, 25 de septiembre de 2014
Centro
Escolar
¨Sendero
De Luz¨
Trabajo
Investigativo de oferta y demanda relacionado a la compra
Alumno: Magally Cabrera Pérez
Ciclo: III año de educación
Media
Docencia: Lic. Heber Marenco
Introducción
La
oferta y la demanda
Definición
de demanda: en economía
se define como la cantidad y calidad de bienes y servicios que pueden ser
adquiridos en los diferentes precios del mercado por un consumidor o por un
conjunto de consumidores.
Definición
de oferta: se define
como aquella cantidad de bienes o servicios que los productores y
distribuidores están dispuestos a vender
a los distintos precios del mercado
El sistema de economía, descansa en el libre juego
de la oferta y la demanda.
Es decir los compradores o consumidores determinan
la demanda, y los vendedores determinan la oferta, y ambas determinan los
precios de compra.
Desarrollo
La ley de la demanda
La ley de la demanda establece que la cantidad
demandada de un bien o servicio disminuye
cuando sube el precio.
Las
determinantes de la demanda son:
1-El ingreso del consumidor: es decir un
consumidor no puede gastar mas de su ingreso. En los bienes normales( los de
primera necesidad ej. comida , zapatos.etc)
al aumentar el ingreso de los consumidores la demanda por un bien va a
aumentar y viceversa. y en los bienes inferiores (sustituibles ej. El
transporte dependiendo del nivel del nivel monetario se puede sustituir el uso
de buses, por el uso de taxis, luego por la compra de un propio automóvil.etc) al aumentar el ingreso de los
consumidores la demanda del bien va a
disminuir.
2-Precios del bien: al aumentar el precio de un bien disminuye la
cantidad demandada y viceversa. Si el precio de algo aumenta compramos menos y
si disminuye compramos mas.
3-Gustos: esto se refiere a la preferencias del consumidor
puede ser de colores, tamaños , sabores, moda , temporada. Etc.
4-Cantidad de población: al aumentar la población es de esperar que la
demanda por un bien aumente ya que existe mayor numero de consumidores con la
misma necesidad.
La ley de la oferta
La ley de la oferta establece que la cantidad
ofrecida de un bien aumenta cuando sube
el precio.
Determinantes
de la Oferta:
1 –Numero de vendedores y
productores: cuando mayor
sea el numero de proveedores, mayor será la oferta en el mercado, es decir
mientras mas industria del mismo bien se sumen en el mercado la posibilidad de
encontrara ese bien será abundante, el consumidor encontrara mas lugares donde
comprar y variedad de precios.
2-Precios de los factores de
producción (trabajo, capital, materia): se refiere a los costos de producción , es decir
cuanto se gasta en producir un bien. Si el beneficio de una empresa consiste en la diferencia entre el precio del producto y los costos de
producción, resulta evidente que , cuando sube el precio de los factores
productivos, los beneficios serán menores , esto incentiva a las empresas a
producir menos o a cambiar de producto, en resumen un descenso del precio de
los recurso aumenta la oferta y un aumento en el precio de los recursos
disminuye la oferta.
3-Tecnologias: incorporar maquinas o tecnología en técnicas del
proceso de producción , hará que la producción sea mas eficiente, y por tanto
hará que aumente la oferta
4-Expectativas del precio: Cuando se espera que el precio de un bien aumente en
un futuro determinado bajo circunstancias determinada, el vendedor o productor
puede almacenar o producir en menor cantidad en el momento actual y ofrecerá
menos en el mercado de hoy , para ofrecer mas en el mercado futuro y obtener
máximas ganancias.
Relación entre oferta y demanda
Tanto como la oferta y la demanda juntos determinan
el precio de los bienes y servicios.
Cuando la cantidad ofertada excede la cantidad demandada,
los vendedores bajaran los precios para incrementar las ventas y en
consecuencia obtener un punto de
equilibrio.
Cuando la cantidad demandada excede la cantidad
ofertada, se dice que hay escasez, los vendedores deberán incrementaran el
precio debido a que muchos compradores quieren comprar, y en consecuencia se
obtendrá un punto de equilibrio entre bienes y consumidores
A lo Anterior se le conoce como Punto de Equilibrio: se dice que existe punto de equilibrio cuando
se oferta tanto como se demanda, es decir , que todo lo que hay para
vender se vende ( nadie demanda mas ni
menos de ese determinado bien o servicio de lo que se esta ofertando en el
mercado).
Conclusión
Podemos decir que los consumidores compran de
acuerdo a la oferta de los vendedores
pero adecuándose a la demanda propia, la cual depende de la conveniencia de la
oferta, tomando en cuenta las determinantes de la oferta y la demanda , se
trata de obtener un equilibrio , para que el comprador pueda adquirir lo que
necesita y el vendedor pueda adquirir sus beneficios monetarios, es una
relación reciproca.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
TRABAJO DE CONVIVENCIA MARVIN SEVILLA
BIOGRAFIA DEL NUEVO DIARIO.
LA FUENTE.
Desde los canonistas antiguos -V.gr. Pedro Lombardo-, se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.
La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.
Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto nítido sobre la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad.
1 Fundamento de la irretroactividad
El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
“En general -escribe Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo”.A. VALENCIA ZEA. Derecho Civil. Tomo I. Bogotá, Temis, 1989. p. 184.
El orden público exige, en materia tributaria, la existencia del principio de irretroactividad. Y lo tiene que exigir, porque la noción de orden es la armonía de las partes entre sí y de éstas con el todo. Y no puede haber armonía si no existe adecuación jurídica y sentido de oportunidad de la ley en su aplicación en el tiempo. Si la eficacia de una norma es fuera de oportunidad, es inadecuada, y al serlo se torna en inconveniente; y lo que es contrario al principio de conveniencia regulativa es también contrario, por lógica coherencia, al orden público, pues éste riñe con toda falta de armonía.
La seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público. Si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad. La incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada uno de los asociados.
2 . Lo anterior indica que no se trata de un principio absoluto, pues el universo jurídico no admite posiciones de tal carácter, por ser una coordinación de posibilidades racionales. La racionalidad exige, pues, antes que formas únicas e inflexibles, una sana adecuación de la forma jurídica al contenido material que se ha de ordenar.
La esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.
3. La finalidad de la irretroactividad
Es el sentido teleológico del principio, es decir, el para qué existe. La respuesta es para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Al respecto son pertinentes las anotaciones que trae Juan José Soler en la Enciclopedia Jurídica Omeba:
“La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, pues, en la filosofía jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del derecho (…). La irretroactividad es dentro de la técnica jurídica, un principio de aplicación más que de interpretación previa. La interpretación y la aplicación son operaciones de tracto sucesivo (…). Un error corriente que conviene disipar, es el de considerar a la irretroactividad como un principio que solo sirve al interés privado. Esto explica su inclusión en casi todas las constituciones del mundo entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su importancia en el Derecho Privado, resalta su trascendencia en el derecho público. Sirve al individuo pero también a la colectividad, acaso en mayor grado, porque tiende a dar firmeza al ordenamiento jurídico, que es de carácter social.
“La irretroactividad puede estar consignada en la ley fundamental o en las leyes ordinarias. En el primer caso se dice que es constitucional, y, en el segundo, meramente legislativa. la diferencia salta a la vista. En la irretroactividad constitucional, las restricciones, si las hay, son permanentes -dura lo que dura la ley fundamental- en tanto que en la irretroactividad legislativa, las condiciones son variables y quedan sometidas al libre criterio del legislador”
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohibe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.
“En principio la Constitución no establece una proscripción de los perjuicios que puedan atribuirse a las mutaciones legislativas, de otra parte necesarias y permanentes. Si bien el ordenamiento constitucional garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores (Constitución Política, artículo 58), ellos se circunscriben a las situaciones jurídicas individuales, subjetivas o concretas, creadas o consolidadas bajo el imperio de la ley
martes, 23 de septiembre de 2014
eduardo julian gomez clasificacionde la tributacion 7mo B
1TRIBUTACIÓN
Tributación
significa tanto el tributar, o pagarImpuestos,como el
sistema o régimen tributarioexistente en una nación. La tributación tiene por
objeto recaudar los fondos que elEstadonecesita para su funcionamiento pero,
según la orientación ideológica que se siga, puededirigirse también hacia otros
objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir
laRiqueza,etc.Cuando la
tributación
es baja los gobiernos se ven sinRecursospara cumplir las
funciones quese supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se
crean auténticosdesestímulos a la Actividad Productiva, pues las personas y las
empresas pierden el aliciente deincrementar susRentas,con lo que se perjudica
el producto nacional total. Por ello a veces losgobiernos obtienen
mayoresIngresoscuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menorporcentaje
que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y,
enconsecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior
se cumpleespecialmente en el caso de los llamadosImpuestosprogresivos -cuya
tasa impositiva vaaumentando a medida que aumentan losIngresos-que afectan de
un modo muy agudo lasExpectativasy actitudes de quienes tienen que pagarlos.Los
impuestos
son el tipo de tributos más importantes y se clasifican
en impuestos directos eindirectos. Los impuestos directos gravan
lacapacidadeconómica de los individuos.Dentro de los ingresos públicos que el
Estado y otras Administraciones Públicas perciben parafinanciar las necesidades
comunes y que ayudan a balancear las arcas públicas, se destacan lostributos,
que son
prestaciones dinerarias que los ciudadanos están
obligados por ley a pagar.
Los tributos son
muchísimos y, la mejor manera de conocerlos y respetarlos, es clasificándolosen
tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Las
tasas
son pagadas por los ciudadanos como consecuencia de la
realización de unaactuación administrativa que les
beneficia individualmente
, y que están obligados a solicitaro recibir y a los
cuales no se pueden negar, como la recogida de basuras, el alumbrado público,la
expedición del documento de identidad y otras tasas municipales que varían en
lasdiferentes administraciones.Las
contribuciones especiales
se pagan cuando una actuación pública dirigida a
satisfacer unanecesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados
individuos, de maneraindirecta, pero cuya contribución es necesaria; tal es el
caso de una obra de tendido eléctricoen una zona rural o inminente población
donde, desde el momento de la obra, el valor de lasfincas o propiedades
particulares se ve incrementado como consecuencia directa de larealización de
la obra pública.Finalmente, los
impuestos
son los tributos más importantes, pues es a través de
ellos como seobtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las
necesidades colectivas decualquier administración. Los impuestos son cantidades
que
se exigen obligatoriamente porley sin que exista una
contraprestación
individualizada específica, es decir, que el gobierno
noretribuye de ninguna manera por el pago de los impuestos, y que se
fundamentan en hechosque demuestran la capacidad económica de los ciudadanos
2
La capacidad económica o de pago es un principio
fundamental basado en criterios deequidad, de justicia distributiva y, conforme
a él, una mayor capacidad económica supone unamayor capacidad para atender las
cargas públicas.Esa
capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de
distintas formas
, bien a travésde la riqueza que posee (patrimonio), bien
a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien através de los consumos que
realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobrealguna de
esos tres tipos de capacidad de pago de las personas.Teniendo en cuenta que los
impuestos se clasifican según la capacidad de pago de losconsumidores, haremos
un detalle de los
principales impuestos directos que actualmenteexisten en
España:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y RealDecreto 439/ 2007
de 30 de mayo). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo yReal
Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida
enEspaña por personas que no viven en España.
Impuesto sobre Sociedades
(Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real
Decreto1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento).Este
impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las
empresas(sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es
decir, que de los ingresosque obtiene cada empresa se restan los gastos que han
sido necesarios para su obtención.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real
Decreto1629/1991, de 8 de noviembre).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
se paga cuando las personas reciben dinero u otrosbienes de forma gratuita, sin
que se trate de una contraprestación por un trabajo oservicioque hayan
realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio.Se incluyen
aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una
persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”
) como los casos en que lo que se recibe es una
donación efectuada por una persona viva (adquisiciones
“inter vivos”).
3
Impuesto sobre el Patrimonio
(Ley 19/1991, de 6 de junio, y Real Decreto 1704/1999, de
5 denoviembre) Este impuesto persigue la obtención de una mayor justicia
redistributiva,complementando la aportada por el IRPF, mediante su aplicación
sobre la posesión de unpatrimonio, en cuanto se estima que ello supone una
capacidad de pago adicional de laspersonas que lo tienen.A efectos de este
impuesto, se considera
patrimonio
de una persona el conjunto de los bienesy derechos que
posee (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, objetos de arte, títulos,
etc),restando las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe
hacer frente
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